lunes, 29 de abril de 2013

LA ACCION DE TUTELA EN COLOMBIA


1.    DEFINICION
Es una acción extraordinaria que cuyo objeto es la protección inmediata de los derechos fundamentales, que se ven vulnerados o afectados por las acciones u omisiones de autoridades públicas y particulares, es efectiva incluso bajo los estados de excepción.
La honorable corte constitucional extendió dicho amparo a derechos que bajo el marco constitucional no se entendían literalmente como fundamentales pero haciendo un análisis concreto de cada hecho motivante encontró la conexidad objetiva e intima con un derecho fundamental a tal punto que la no protección podría desencadenar la violación a los derechos fundamentales constitucionales.
Pero también por medio de sentencias judiciales emanadas de la alta corporación se ha restringido dicha conexidad a situaciones en las cueles se encuentra comprometido el principio de dignidad humana.

2.    FUNCIONES ACCION DE TUTELA

2.1  PROTEGER DE FORMA RESIDUAL Y SUBSIDIARIA
creada para asegurar la eficacia prevalente de los derechos fundamentales en todos los ámbitos en los cuales dichos derechos puedan resultar vulnerados -incluyendo el ámbito judicial-, que procederá sólo cuando se hubieren agotado todos los medios ordinarios o extraordinarios para su defensa o, excepcionalmente, cuando la protección resulte urgente para evitar un perjuicio irremediable. La tutela contra sentencias judiciales constituye un elemento esencial en los distintos sistemas de control mixto de constitucionalidad para garantizar, simultáneamente, la defensa de los derechos subjetivos y la primacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico.
 
2.2. AFIANZAR Y DEFENDER
Es la encargada de afianzar y defender de forma ordenada y lógica la supremacía de la constitución sobre cualquier norma que se encuentre en la esfera del ordenamiento jurídico colombiano.




2.3. ACTUALIZAR EL DERECHO LEGISLADO

Este examen se realiza  generalmente con las normas promulgadas antes  de la concepción y promulgación de la carta superior ya que de acuerdo a esta la corte constitucional tiene entre sus funciones el control de constitucionalidad sobre las normas legisladas posterior promulgación de la carta política superior.


2.4.  UNIFICAR LA INTERPRETACION SOBRE EL ALCANCE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Esta unificación sobre la interpretación la realizan los altos tribunales y la ultima palabra sobre la consolidación de interpretación en materia de derechos fundamentales constitucionales la realiza la honorable corte constitucional mediante los métodos de interpretación establecidos por dicha corporación mediante su precedente constitucional que tiene un efecto erga omnes lo que nos quiere decir que es para todo individuo bajo la jurisdicción de la constitución política.

3.    CARACTERISTICAS CONSTITUCIONALES DE LA ACCION DE TUTELA

·         Protección consistente en una orden para que aquel accionado de quien se solicite el fallo actué o se abstenga de hacerlo.

·         Solo procede cuando no se cuente con otro medio de defensa judicial, o como mecanismo transitorio evitando un perjuicio irremediable.


4.    ¿QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Los derechos fundamentales son aquellos de los cuales es titular el ser humano por la razón de existir, pertenecen junto a su existencia y no deben ser negados ni restringidos por que vienen con el desde el mismo momento de la concepción, por tal razón la carta superior protege de forma especial a la mujer en estado de embarazo y reforzar su carácter de interés especial en el.
Son una garantía en cualquier ordenamiento jurídico donde se promueve el respeto a dicha garantía y permite el desarrollo del ser humano sin distinción de sexo, orientación sexual, estatus económico y genero.

5.    LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCION DE TUTELA

El artículo 86 de la constitución política de Colombia, el amparo constitucional es un mecanismo que reunidos ciertos requisitos procesales, las personas puedan enervar el amparo constitucional de forma inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales.

6.    LOS DERECHOS SUCEPTIBLES DE EL AMPARO CONSTITUCIONAL.

La constitución establece que los derechos susceptibles de el amparo constitucional en un principio son los derechos fundamentales  pero la interpretación del honorable tribunal constitucional colombiano estableció la figura de la conexidad que hace que derechos de segunda y tercera generación tomen la característica de fundamental, ya que al ser vulnerados dichos derechos culminen con la vulneración de un derecho fundamental o también llamado de primera generación.