1. DEFINICION
Es
una acción extraordinaria que cuyo objeto es la protección inmediata de los
derechos fundamentales, que se ven vulnerados o afectados por las acciones u
omisiones de autoridades públicas y particulares, es efectiva incluso bajo los
estados de excepción.
La
honorable corte constitucional extendió dicho amparo a derechos que bajo el
marco constitucional no se entendían literalmente como fundamentales pero
haciendo un análisis concreto de cada hecho motivante encontró la conexidad
objetiva e intima con un derecho fundamental a tal punto que la no protección
podría desencadenar la violación a los derechos fundamentales constitucionales.
Pero también por medio de sentencias judiciales emanadas de la alta corporación se ha restringido dicha conexidad a situaciones en las cueles se encuentra comprometido el principio de dignidad humana.
2. FUNCIONES
ACCION DE TUTELA
2.1
PROTEGER DE FORMA RESIDUAL Y SUBSIDIARIA
creada
para asegurar la eficacia prevalente de los derechos fundamentales en todos los
ámbitos en los cuales dichos derechos puedan resultar vulnerados -incluyendo el
ámbito judicial-, que procederá sólo cuando se hubieren agotado todos los
medios ordinarios o extraordinarios para su defensa o, excepcionalmente, cuando
la protección resulte urgente para evitar un perjuicio irremediable. La tutela
contra sentencias judiciales constituye un elemento esencial en los distintos
sistemas de control mixto de constitucionalidad para garantizar,
simultáneamente, la defensa de los derechos subjetivos y la primacía de la
Constitución en el ordenamiento jurídico.
2.2.
AFIANZAR Y DEFENDER
Es
la encargada de afianzar y defender de forma ordenada y lógica la supremacía de
la constitución sobre cualquier norma que se encuentre en la esfera del
ordenamiento jurídico colombiano.
2.3.
ACTUALIZAR EL DERECHO LEGISLADO
Este
examen se realiza generalmente con las
normas promulgadas antes de la
concepción y promulgación de la carta superior ya que de acuerdo a esta la
corte constitucional tiene entre sus funciones el control de constitucionalidad
sobre las normas legisladas posterior promulgación de la carta política
superior.
2.4.
UNIFICAR LA INTERPRETACION SOBRE EL ALCANCE DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES.
Esta
unificación sobre la interpretación la realizan los altos tribunales y la
ultima palabra sobre la consolidación de interpretación en materia de derechos
fundamentales constitucionales la realiza la honorable corte constitucional
mediante los métodos de interpretación establecidos por dicha corporación
mediante su precedente constitucional que tiene un efecto erga omnes lo que nos
quiere decir que es para todo individuo bajo la jurisdicción de la constitución
política.
3.
CARACTERISTICAS
CONSTITUCIONALES DE LA ACCION DE TUTELA
·
Protección consistente en una orden para que
aquel accionado de quien se solicite el fallo actué o se abstenga de hacerlo.
·
Solo procede cuando no se cuente con otro
medio de defensa judicial, o como mecanismo transitorio evitando un perjuicio
irremediable.
4. ¿QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
Los
derechos fundamentales son aquellos de los cuales es titular el ser humano por
la razón de existir, pertenecen junto a su existencia y no deben ser negados ni
restringidos por que vienen con el desde el mismo momento de la concepción, por
tal razón la carta superior protege de forma especial a la mujer en estado de
embarazo y reforzar su carácter de interés especial en el.
Son
una garantía en cualquier ordenamiento jurídico donde se promueve el respeto a
dicha garantía y permite el desarrollo del ser humano sin distinción de sexo,
orientación sexual, estatus económico y genero.
5. LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCION DE
TUTELA
El
artículo 86 de la constitución política de Colombia, el amparo constitucional
es un mecanismo que reunidos ciertos requisitos procesales, las personas puedan
enervar el amparo constitucional de forma inmediata de sus derechos
fundamentales constitucionales.
6. LOS DERECHOS SUCEPTIBLES DE EL AMPARO
CONSTITUCIONAL.
La
constitución establece que los derechos susceptibles de el amparo
constitucional en un principio son los derechos fundamentales pero la interpretación del honorable tribunal
constitucional colombiano estableció la figura de la conexidad que hace que
derechos de segunda y tercera generación tomen la característica de
fundamental, ya que al ser vulnerados dichos derechos culminen con la
vulneración de un derecho fundamental o también llamado de primera generación.